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Novedades de la LOPDGDD en la videovigilancia

enero 29, 2019

Sin duda alguna, la entrada en vigor de la nueva LOPDGDD ha traído consigo diferentes elementos necesarios de explicación. Uno de ellos, el tema principal de este artículo, en materia de videovigilancia y grabación de audio en el trabajo. En este post queremos hablarte de las novedades de la LOPDGDD en la videovigilancia, incluidas en sus artículos 22 y 89.

 

 

Novedades de la LOPDGDD en la videovigilancia

A grandes rasgos, y de manera muy resumida, las novedades de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales son las siguientes:

  • No se puede grabar la calle salvo que sea estrictamente necesario.
  • Las grabaciones deben ser borradas en 30 días.
  • Está prohibido grabar a los empleados en sus zonas de relax.

Pero como no nos íbamos a quedar solo con esto, a continuación te detallamos en resumen los dos artículos, publicados el pasado día 6 de diciembre de 2018, que regulan la videovigilancia y grabación de audio en el trabajo, precisando cómo y cuándo se debe informar a los trabajadores de tales circunstancias, así como sus límites.

 

Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

  • Es posible llevar a cabo el tratamiento de imágenes y vídeo con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. En cuanto a la vía pública, el tratamiento se llevará a cabo de igual forma, pero en ningún caso será posible la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
  • Los datos serán suprimidos en un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que se quiera mostrar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso, se deberá informar a las autoridades competentes en un plazo máximo de 72 horas desde el conocimiento de la existencia de dicha grabación.
  • Para informar a los trabajadores, se deberá colocar un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible que identifique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos.
  • Se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. No se considera excluido si el tratamiento ha sido realizado por una entidad de seguridad privada contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a dichas imágenes.

 

Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

  • Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Estos deberán informar previamente a los trabajadores acerca de esta medida.
  • Si se ha captado la comisión de un acto ilícito por parte de los trabajadores, se entenderá como cumplido el deber de informar a los trabajadores si existe, por lo menos, el dispositivo informativo pertinente.
  • Se prohíbe la instalación de sistemas de grabación de sonidos y de videovigilancia en lugares destinados al descanso o pasatiempo de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores, etc., solo se admitirá cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo.

 

Si deseas obtener más información, te recordamos que la AEPD ha publicado también otros contenidos en relación con la videovigilancia: uno de ellos es esta guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, y también este cartel de videovigilancia adaptado completamente al RGPD. Aunque si tienes alguna duda sobre las novedades de la LOPDGDD en la videovigilancia, puedes contactar directamente con nosotros. En AKELA ponemos a tu disposición todo un equipo de profesionales especializados en ciberderecho y negocios digitales. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario para que resolvamos todas tus dudas.

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