En esta ocasión, queremos hablarte sobre cómo registrar la jornada laboral. Desde que el pasado 8 de marzo el Gobierno aprobara el real decreto ley 8/2019 (publicación BOE), y desde su convalidación el 3 de abril de este mismo año 2019, ¿qué ha ocurrido?, ¿se han adaptado todas las empresas correctamente?, ¿tienes dudas sobre cómo aplicar el decreto en tu negocio? Sigue leyendo y te desvelamos las claves para estar al día sobre el registro de la jornada laboral.
Claves para cumplir con el control de horas de los trabajadores y registrar la jornada laboral correctamente
Antes que nada, debemos hacer hincapié en que el plazo que se concedió a todas las empresas para adaptarse a dicho reglamente fue hasta el 12 de mayo de 2012. A pesar de ello, son numerosas las empresas que están cometiendo irregularidades. En ocasiones, por falta de información o de pleno entendimiento de la normativa, que pueden acarrear multas que van desde los 626 euros a los 6250 euros.
Finalidad del control de las horas trabajadas:
A pesar de que la entrada en vigor de la normativa no ha sido acogida positivamente por todos los sectores, hay que destacar que su principal objetivo es el de evitar las horas extras de los trabajadores sin remuneración.
Según datos de la última EPA (Encuesta de Población Activa) casi 376.000 trabajadores hacen 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar.
Aunque, pese a su buena intencionalidad, sí es cierto que resulta complicada aplicarla a todos los sectores, ya que cada modelo de negocio funciona con diferentes particularidades y existen muchas tipologías de trabajadores. Sí es cierto que cada organización puede decidir y negociar cómo llevar a cabo el registro de horas trabajadas.
Cómo llegar a cabo un correcto registro de la jornada laboral:
A continuación, desglosamos las claves básicas para que cumplas con tu deber de registrar la jornada laboral si tienes una empresa:
1. Tiempos de descanso
El texto legal estipula que este debe incluir las «interrupciones o pausas» que realizan los trabajadores y que no se consideran tiempo de trabajo efectivo, y así controlar realmente las horas trabajadas.
2. Periodicidad y Disponibilidad
La norma obliga al empresario a conservar los registros de horarios al menos durante cuatro años. Se recomienda por tanto guardar un justificante de que se ha ido facilitando dichos documentos al trabajador (puede ser una copia firmada o un correo).
3. Privacidad
La legislación no establece una manera concreta para registrar la jornada. Pero, sea cual sea el sistema, este debe respetar en todo caso la normativa sobre protección de datos. Por tanto, debe informarse al trabajador del método empleado, la finalidad y alcance de la medida. Para ello, recomendamos que el registro de la jornada laboral se lleve a cabo íntegramente de forma digital, ya sea mediante firma digital o huella electrónica.
Para más información, te recomendamos que leas la guía explicativa publicada por el Ministerio de Trabajo.
Si tienes dudas sobre cómo registrar la jornada laboral en tu negocio o cualquier otra materia relacionada con el derecho y los negocios digitales, no dudes en poner en contacto con nosotros. Desde el equipo de AKELA te asesoraremos sobre tus necesidades concretas, ofreciendo la mejor solución para tu empresa. Contacta con nosotros a través del siguiente formulario de contacto: