Con la declaración del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, una de las medidas de prevención por el Covid-19 fue la de facilitar el teletrabajo. Pero trabajando desde casa ¿podremos continuar cumpliendo con el Reglamento General de Protección de Datos al igual que en la oficina?
Muchas dudas han surgido con la nueva adaptación laboral, trabajando en remoto desde nuestra casa. Por eso hemos visto conveniente redactar un post para analizar teletrabajo y RGPD.
Derecho a la Protección de Datos
El empresario debe considerar cuando se teletrabaja, el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, tanto en la seguridad de las tareas telemáticas y las comunicaciones, como la protección de datos personales que maneje la empresa. Son las mismas normas y leyes que se deben cumplir cuando se trabaja de forma presencial en la oficina.
Si bien es cierto que se recomienda poner en marcha algunas medidas de seguridad y protección, tanto en los equipos informáticos con los que se va a trabajar en remoto desde casa, como en los propios datos e informaciones que contienen.
Teletrabajo y protección de datos
Ante esta nueva realidad laboral, algunas empresas o instituciones públicas o privadas han elaborado una serie de recomendaciones a sus empleados sobre cómo afrontar el teletrabajo y la protección de datos. La empresa debería elaborar una guía de buenas prácticas o protocolo para seguirlo desde casa, incluida una formación a los empleados.
17 consejos de teletrabajo y RGPD. La combinación es posible:
- Crear una red privada para conectarse entre sí todos los trabajadores con el fin de poder compartir información a través de esta misma red.
- Utilizar wifi privado y nunca público.
- Adecuada configuración de la red local utilizada para conectarse a Internet.
- Controlar el acceso cuando te conectes en remoto.
- Activar en tu dispositivo electrónico de trabajo los programas antivirus y firewall, así como el uso de contraseñas y técnicas criptográficas.
- Bloquear la pantalla del ordenador cuando no estemos trabajando.
- Encriptar la información de carácter personal que se está manejando desde casa.
- Atención al uso de memorias USB por posibles entradas de las infecciones de malware.
- No descargar en local, ficheros con datos personales.
- Contar con las últimas instalaciones de parches y actualizaciones del sistema operativo
- La protección contra los códigos maliciosos debe estar instalada para que se actualice regularmente de forma automática.
- Evitar almacenar cualquier dato personal en soportes extraíbles.
- Evitar la instalación de aplicaciones o la navegación por páginas que no sean seguras.
- Eliminar cualquier información que sea de carácter temporal en carpetas de descarga, papelera, etc.
- Borrar el historial de navegación, cookies u otras contraseñas recordadas.
- En el caso de utilizar como teletrabajo un equipo personal, se recomienda crear un perfil profesional para mantener separadas cuentas y navegación.
- Comunicar siempre a la empresa cualquier anomalía sobre seguridad que se pueda apreciar, como hurto o acceso no autorizado al dispositivo.
La empresa debe garantizar los derechos digitales de sus trabajadores; tales como el derecho a la intimidad del trabajador, respetar su derecho a la desconexión digital y una regulación clara de su jornada laboral de forma remota, tal y como se recoge en el LOPDGD.
Si tienes dudas sobre teletrabajo y RGPD, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de guiarte en el proceso de cumplimiento con el Reglamento General de Protección de Datos.