Comercio electrónico legal
El crecimiento de un mercado electrónico global ha afectado a numerosos aspectos legales y tiene muchas implicaciones jurídicas que es importante conocer y llevar a cabo.

Aspectos legales del Comercio Electrónico
El comercio electrónico tiene muchas implicaciones jurídicas que es importante conocer y ejecutar. Pero además, el Derecho siempre va por detrás ante los constantes cambios en los modelos de negocio. El crecimiento de un mercado electrónico global ha afectado a numerosos aspectos legales. Entre ellos, algunos de los más «populares» son la seguridad en la red y las transacciones, protección de los derechos de propiedad intelectual, copyright en el entorno digital, gestión de los sistemas de pago, legalidad de contratos electrónicos y otros aspectos distintos de la jurisdicción en el ciberespacio.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
La norma de referencia del comercio electrónico es la Ley 34/2002 del 11 de julio. Ésta comprende los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Suprimido por la Ley 56/2007 del 28 de diciembre, siendo LSSI (Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico).
Principales aspectos que regula la LSSI
- La Prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él, estará sujeta a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
- Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente (según la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica).
- Los terceros de confianza: las partes podrán pactar que un tercero archive los contratos electrónicos y con la fecha y la hora de las comunicaciones.
Protección de datos
- Dato personal: Cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona.
- Normativa de referencia:
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (Protección de Datos de Carácter Personal).
- Real Decreto de 19 de enero de 2008 en el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
- Nuevo régimen de sanciones en la Ley de Economía Sostenible.
- Organismo supervisor: AGPD. Es importante tener en cuenta a la Agencia Española de Protección de Datos.
Implicaciones prácticas Protección de Datos. Pasos a seguir:
- Obtención del consentimiento. El artículo 5 de reconoce a toda persona el derecho a saber por qué, para qué y cómo van a ser tratados sus datos personales y decidir acerca de su uso. Quien recoge datos personales debe informar claramente acerca de:
- Su identidad y dirección.
- La existencia de un fichero o tratamiento en el que incluirán los datos.
- La finalidad para la cual los necesita o requiere.
- Si los van a facilitar con posterioridad a un tercero.
- Cómo ejercitar los derechos de acceso y rectificación, cancelación y oposición (ARCO)
- Inscripción del Fichero en AGPD: es un procedimiento de inscripción y notificación de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. De no cumplirse te expones a un riesgo de sanciones.
- Establecimiento de Medidas de Seguridad: se deben implementar medidas de seguridad establecidas en LOP D y Reglamento. Existen tres niveles de seguridad, en función de los tipos de datos tratados: básico, medio o alto.
- Acceso a datos por cuenta de terceros: se diferencia la cesión de datos a terceros: identificación / consentimiento y el encargo de tratamiento de datos, según apreciamos en el artículo 12.
Envío de comunicaciones comerciales
Estos son los requisitos:
- Comunicaciones comerciales y remitente identificables de forma clara.
- Si se realiza por correo electrónico deberá incluir la palabra “Publicidad” o “Publi”.
- En caso de ofertas promocionales que incluyan descuentos o premios se deberá:
- solicitar autorización organismo competente
- identificación de la normativa de aplicación
- condiciones de acceso y participación accesibles y expresadas de forma clara.
Condiciones de envío
- Prohibido el envío que no ha sido solicitado o autorizado expresamente por los usuarios.
- Inclusión de las direcciones en el campo de copia oculta. Deber de secreto según lo establece el artículo 10 de la LOPD. No se puede exponer a terceros los datos de los destinatarios de las comunicaciones, como listas o dichos datos en el campo “Copia Oculta” (CCO o BBC) disponible en todos los gestores de correo electrónico. En el caso de hacerlo, te enfrentas a una sanción de la AGPD de 2000 €.
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