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Derecho a la Desconexión digital en tiempos de confinamiento por Covid-19

abril 17, 2020

Vivimos momentos excepcionales a consecuencia del COVID-19. El mundo laboral está patas arriba y las empresas, en la medida de sus posibilidades, han enviado a sus empleados a casa a teletrabajar.

Muchos se preguntan cómo gestionar la hiperconexión que existe actualmente en el mundo laboral, trasladado al trabajo que tenemos que hacer actualmente desde nuestro hogar. Por ello queremos hablar del Derecho a la Desconexión Digital en pleno confinamiento. 

¿Tenemos derecho a la desconexión digital en tiempos de confinamiento por el Covid-19?


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Qué es el derecho a la desconexión digital

 

Es un derecho del ámbito laboral que se recoge en la Ley Orgánica del 5 de diciembre del 2018, de Protección Personal y Garantía de los Derechos Digitales, LOPDGDD.

El objetivo es garantizar el tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimida personal y familiar de los trabajadores con respecto al uso de las herramientas informáticas. Esto incluye, portátiles, tabletas y los teléfonos móviles.

Con esta ley se quiere proteger el derecho a la conciliación de la vida laboral y la personal o familiar del trabajador. Aunque su regulación es del 2018, son muchas las empresas que aún no lo han implantado. Ahora con la obligatoriedad de trabajar desde casa como consecuencia del confinamiento por el coronavirus, muchos trabajadores se ven obligados a estar conectados más allá de su horario habitual. Aunque apaguen sus ordenadores, el WhatsApp, se está convirtiendo durante esta cuarentena, en la herramienta de comunicación con la empresa.

El derecho a la desconexión digital es más urgente que nunca, ya que es el derecho de los trabajadores a no contestar llamadas, emails, mensajes o WhatsApp de trabajo fuera de su horario laboral habitual.

Si bien es cierto que la empresa puede mandar correos electrónicos o mensajes a cualquier hora, esta normativa recoge claramente que el trabajador tiene el derecho a no responder hasta que no comience su jornada laboral. Pero esto, en tiempos extraordinarios como los que estamos viviendo ahora mismo, ¿cómo se lleva a efecto?

Incumplimiento de la desconexión digital

 

La LOPDGDD protege los derechos digitales de los trabajadores y sanciona a los que incumplen este derecho. ¿De qué forma?

Los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital con el fin de garantizar fuera de su horario laboral, su tiempo de descanso. Esto quiere decir que ningún trabajador puede ser despedido por no contestar un email o WhatsApp fuera de su horario.

Si la empresa hace un uso abusivo de estas comunicaciones con sus empleados puede enfrentarse a sanciones económicas por inclumplir con la LOPDGDD.

Cada empresa debe preparar políticas internas de desconexión digital para sus trabajadores, incluidos los cargos directivos, con acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de los dispositivos digitales cuando se está en casa, fuera del horario de trabajo.

Ahora, con el teletrabajo a causa del confinamiento, es más urgente que nunca aplicar estas políticas; estableciendo horarios de trabajos precisos con tiempos de descanso. Y no se puede contestar, salvo que sean comunicaciones de fuerza mayor, como situaciones de emergencia o excepcionales.

 

Y tu empresa, ¿ha dado ya el paso para que la desconexión digital sea una realidad?


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