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¿Está permitido grabar con cámara a los trabajadores?

junio 3, 2018

Seguro que en alguna ocasión te has planteado si en tu lugar de trabajo pueden grabar con cámara a los trabajadores. Pues bien, en este post te desvelaremos cuándo sí está permitido y los requisitos que deben darse para que la grabación sea legal.

 

Grabar con cámara a los trabajadores, ¿cuándo sí y cuándo no?

Principalmente, cuando en una empresa se instauran cámaras de seguridad se hace con el objetivo de evitar posibles situaciones ilícitas, tanto por parte de los trabajadores o por parte de personas externas a la corporación. Antes de la entrada en vigor del RGPD, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos, sí estaba permitido grabar a los trabajadores bajo una premisa principal. Todos los trabajadores deben estar informados de que están siendo grabados, pero no será necesario el consentimiento de estos. Por lo tanto, hay que tener presente que, si había previa información, las grabaciones a los trabajadores podrían utilizarse, por ejemplo, en algún caso puntual de despido de carácter procedente si las imágenes grabadas mostraran algún hecho realizado por el trabajador que repercutiera negativamente contra la empresa.

 

Grabar con cámara a los trabajadores tras la entrada en vigor del Régimen General de Protección de Datos.

Desde el pasado 25 de mayo todas las empresas han debido adaptar sus políticas de privacidad al nuevo RGPD. El ámbito de la videovigilancia también se ve afectado. De esta forma, si se quisiera grabar con cámara a los trabajadores, se tendrían que implantar nuevas medidas administrativas y también técnicas. Estos son algunos ejemplos:

  • Informar de la existencia de cámaras de videovigilancia y del uso de las mismas.
  • Informar del tratamiento final de las imágenes a todos los empleados susceptibles de ser grabados. También ahora deberán conseguir su consentimiento.

 

¿Tienes un negocio y necesitas grabar con cámara a los trabajadores? Estos son algunos consejos que deberías tener en cuenta:
  • En primer lugar, resulta básico analizar aquellas situaciones en las que sí se necesitaría recurrir a la videovigilancia. De esta forma, se realizaría una Evaluación de Impacto de la Protección de Datos (EIPD) para detectar en qué momento y dónde sería necesario grabar.
  • Debes extremar la seguridad en todos los sentidos. Todos los vídeos generados deben registrarse de forma encriptada y segura.
  • A la hora de grabar con cámara a los trabajadores, se deberá respetar siempre los derechos específicos de estos, no pudiendo grabar en zonas personales como baños o vestuarios.
  • Estas actividades deben inscribirse en el fichero que corresponda dentro de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Además, se debe tener en cuenta cuánto tiempo queremos o debemos tener la información almacenada. Por ley, las imágenes grabadas se cancelarán tras treinta días. En algunos momentos los vídeos pueden ser requeridos por la policía, por lo que aquellos que muestren alguna infracción grave, sí podrán almacenarse como prueba.
  • También debes tener en cuenta que, bajo derechos del interesado, aquella persona que aparezca en la grabación puede solicitar una copia de la misma bajo previa solicitud que deberá autorizarse y ser validada por el organismo pertinente. Desde el momento en que el interesado solicite una copie, éste debe obtenerla en los próximos 30 días hábiles tras solicitar su validación. Esto va en relación directa con garantizar los derechos de acceso y rectificación a cualquier involucrado en una grabación.

 

Por lo tanto, y a modo resumen, ahora no bastaría con informar a los trabajadores de que están siendo grabados con un cartel anunciador. Hay que ir más allá y notificarlo de manera personal a cada uno. Además, habrá que indicarles en qué momentos y atendiendo a qué motivos, las imágenes obtenidas de las cámaras de videovigilancia podrían ser revisadas, así como aquellos vídeos que puedan entregarse a las autoridades judiciales pertinentes. Debemos tener presente que en la firma del propio contrato de trabajo puede estar la cláusula que indique la posibilidad de ser grabado.  Si es así, el uso de la videovigilancia en este caso vendría justificado por parte de la dirección de la empresa como una necesidad primaria y justificada para el buen desarrollo de la actividad empresarial.

Y tú, ¿has sido informado en alguna ocasión sobre la posibilidad de ser grabado en tu puesto de trabajo? Esperamos que te haya resultado interesante nuestro artículo. Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactar con Akela. Estaremos encantados de poder ayudarte.