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Nueva Ley de Propiedad Intelectual

mayo 8, 2018

¿Sabías que España ha incorporado recientemente a la nueva Ley de Propiedad Intelectual la Directiva europea relativa a las licencias multiterritoriales y a la gestión colectiva de derechos de autor? Te contamos las novedades principales.

 

Nueva Ley de Propiedad Intelectual: despertando pasiones y controversias

Como comentamos, la Ley de Propiedad Intelectual ha sido reformada en España, tras dos años de espera, y queda recogida en la Directiva 2014/26/UE tratando en ella todo lo concerniente a los derechos de autor y a las licencias multiterritoriales.

 

A continuación, te presentamos las principales novedades y reformas de esta nueva Ley de Propiedad Intelectual:

 

  • Concerniente a las licencias de carácter multiterritorial. Esta reforma busca ofrecer al prestador de un servicio de música en línea la posibilidad de explotar un derecho de comunicación pública y de producción, también incluyendo la puesta a disposición, de una obra musical dentro de la Unión Europea. La autorización multiterritorial no es exclusiva. El art. 158.6 dispone que las entidades de gestión que no concedan ni se ofrezcan a conceder autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales o no permitan que otra entidad de gestión represente esos derechos con tal fin, deberán permitir a sus miembros la revocación parcial de su contrato de gestión en lo que se refiere a tales derechos con el fin de poder conceder tales autorizaciones y que tal revocación, no afectará al resto de derechos en línea para fines de concesión de autorizaciones no exclusivas y no multiterritoriales.

 

  • Los operadores de gestión independiente (OGI). Esta normativa ha sido muy esperada durante todo este tiempo. Quizás una de las partes que están creando más controversia hace referencia a la armonización de la regulación de las entidades de gestión, que busca obtener una mayor transparencia por parte de estas entidades. Al mismo tiempo, se pretende alcanzar con esta medida un impulso de la competencia en el sector, introduciendo los operadores de gestión independiente (OGI). Estos operadores de gestión independiente se diferencian principalmente de las entidades tradicionales en su carácter lucrativo y en la inexistencia de control o propiedad de los mismos por parte de los titulares de los derechos. Esta medida, que como comentamos ha creado controversia por parte de algunos sectores, pone en el punto de mira los grandes monopolios territoriales de las entidades de gestión colectiva. A pesar de ello, en el texto legal español se mantiene que los derechos sujetos a la gestión colectiva obligatoria seguirán siendo administrados por las entidades de gestión, como por ejemplo los derechos de simple remuneración. Por lo que parece que aún no podemos afirmar que se esté llevando a cabo una liberalización total de la gestión colectiva de derechos.

 

 El Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril incorpora la mencionada directiva europea que recoge las principales características diferenciadoras entre las entidades de gestión tradicionales y las OGI.

 

  • Acceso a obras impresas a personas con discapacidad visual. Se establece la no necesidad de autorización por parte del titular de los derechos de propiedad intelectual, los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas, que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa.

 

¿Te ha parecido interesante nuestro post sobre las reformas incorporadas en la nueva Ley de Propiedad Intelectual? Si necesitas ampliar aspectos relacionados con esta temática o te preocupa cualquier ámbito del derecho digital, no dudes en contactar con nosotros. Desde Akela te ofrecemos el asesoramiento que necesitas para tu negocio.