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Qué me puedo deducir como autónomo

marzo 8, 2021

Llega ese momento decisivo en el que te sientas con tus facturas y demás documentación de tu negocio para rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Pero, no todo va a la columna de los ingresos, ya que existen gastos deducibles que te permiten ajustar el importe final de tu tributación. Hoy en AKELA te clarificamos todo lo que te puedes deducir como autónomo en relación al IRPF.

El concepto de gasto deducible para un autónomo


Siempre es más fácil actuar cuando entendemos de lo que estamos hablando. Por eso, aunque parezca obvio, creemos necesario comenzar definiendo el concepto de “gasto deducible”.  Así, para que un gasto sea fiscalmente deducible tiene que cumplir 3 requisitos:

  1. Que esté directamente relacionado con tu actividad empresarial.
  2. Que cuentes con una factura que refleje ese gasto.
  3. Que lo hayas registrado en el Libro de gastos e inversiones de tu negocio.

La primera de estas condiciones pone de manifiesto lo complicado que resulta hacer un listado de deducciones para autónomos en general, porque depende de la actividad a la que te dediques. Aun así, los hemos agrupado entorno a epígrafes comunes para que puedas localizar sin problema los gastos deducibles que le corresponden a tu negocio.

9 desgravaciones que te puedes aplicar en el IRPF


  1. Gastos relativos a consumos de explotación, es decir, todas la mercancías o materiales que necesitas para vender tu producto o servicio. Este apartado incluye desde envases a material de oficina. Pero, ten en cuenta que el stock de almacén no es deducible.
  2. Todos los gastos relacionados con el personal de tu empresa: salarios fijos o eventuales, Seguridad Social, dietas o pagos en especie que correspondan a cantidades percibidas por un tercero por una relación laboral. Incluye también seguros, gastos de formación e indemnizaciones.
  3. Arrendamientos y cánones, o sea, cualquier gasto de alquiler financiero o inmobiliario relacionado con tu actividad. Eso sí, con algunos requisitos como que figure la cuota en el contrato o una duración mínima, entre otros.
  4. Gastos por servicios exteriores de profesionales: gestoría, abogado, notario, asesorías
  5. Otros gastos externos, básicamente relativos a seguros, servicios bancarios y de publicidad. También, suministros del lugar de trabajo, transporte y abastecimientos no almacenables.
  6. Reparaciones por pérdida de valor patrimonial, pero no por ampliación o mejora.
  7. Tributos fiscalmente deducibles, excluye los de carácter sancionador. Se refiere a tasas o contribuciones especiales (IBI e IAE, sobre todo).
  8. Gastos financieros (como los intereses de deuda) y amortizaciones.
  9. Manutención y gastos de servicios de restauración con clientes, socios, proveedores…


Este tema de las deducciones fiscales es uno de los que más dudas genera a los autónomos, ya que hay partidas confusas o muy concretas que se pueden aplicar en unos casos sí, pero no en otros, o solo en unos porcentajes. Por eso, para entrar al detalle de tu negocio concreto, no dudes en consultarnos. AKELA pone a tu disposición toda su experiencia para que no te dejes nada sin deducir como autónomo.

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