En este artículo queremos explicarte qué es un falso autónomo, qué diferencias existen con el trabajador dependiente (TRADE), qué consecuencias tiene para la empresa esta contratación y comentaremos brevemente una resolución reciente sobre un caso que ha girado en torno a la posibilidad de esta figura laboral.
Qué es un falso autónomo
Un falso autónomo es aquella figura que, pese a desarrollar las funciones de un trabajador por cuenta ajena, está dado de alta como autónomo, teniendo así que asumir las obligaciones de pagar la cuota de trabajador autónomo, emitiendo una factura a la empresa por sus servicios y asumiendo por tanto el pago de impuestos. Por lo tanto, nos encontraríamos ante una figura laboral que tiene la responsabilidad propia del trabajador por cuenta ajena (en cuanto al rendimiento y obligaciones por parte de la empresa para la que ejerce la actividad: horarios, volumen de trabajo…), pero sin beneficiarse del coste del trabajador para la empresa, ya que operaría bajo la actividad de autónomo, teniendo que asumir todos los costes derivados de dicho régimen.
Profundizando en algunas de las condiciones que podríamos encontrarnos y que no se enmarcarían dentro de un marco legal, encontramos:
- La compensación económica está determinada de manera unilateral por la empresa.
- Normalmente es obligatorio ir de forma presencial al puesto de trabajo y tener un horario fijo.
- No existe la posibilidad de que el trabajador rechace encargos o sea quién decida la organización y la carga de trabajo que tiene.
La existencia del falso autónomo no es una situación reciente, pero sí es cierto que en periodos de crisis este tipo de prácticas proliferan. A causa del aumento del falso autónomo (actualmente en España se recogen alrededor de 230.000), surgió la figura laboral que ya comentamos, el trabajador TRADE, que no hay que confundir con esta primera, dado que el trabajador autónomo por cuenta ajena tiene unos derechos y unos deberes totalmente marcados que lo diferencian del falso autónomo y que lo sitúan en una mejor posición laboral y, claramente, amparado por un marco legal.
Consecuencias de contratar a un falso autónomo
Las empresas que se arriesguen a contratar a falsos autónomos pueden exponerse a sanciones como las que comentamos a continuación:
- Dar de alta al trabajador en el Régimen General y abonar las cuotas de los últimos 4 años con un recargo que puede llegar a hasta el 150%.
- Reconocer la relación con el trabajador como indefinida y los efectos correspondientes sobre su antigüedad.
- Pagar sanciones de entre 3.000 y 10.000 euros.
Una de las resoluciones más recientes relacionadas con la figura del falso autónomo se ha llevado sobre la startup Glovo. En esta ocasión, el juez ha dictaminado que, finalmente, no se trata de un falso autónomo ya que el repartidor no cumple con una jornada laboral ni un horario dijo, es él quién decide cuándo y cuánto quiere trabajar, y la ruta que realiza durante sus pedidos. Además, las herramientas de trabajo (moto y móvil) corren a cargo del trabajador y éste cobra dependiendo de la cantidad de recados que realice.
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