Ante el nuevo panorama de desescalada nacional, y con ello la vuelta al trabajo para muchos empleados, hemos visto interesante preparar un artículo dedicado a la “nueva normalidad” en las empresas.
Porque somos conscientes de que esta reactivación laboral no es tarea fácil y surgen muchas dudas e incertidumbres, tanto entre la propia empresa como entre sus trabajadores, sobre cómo llevar a cabo la vuelta a la oficina de la forma más sencilla, rápida y segura posible.
Cómo prepararse para la vuelta a la normalidad
Muchas empresas están preparando planes de actuación para la ansiada vuelta a la normalidad. Unas actuaciones que pasan por garantizar la continuidad de la actividad, pero protegiendo la salud de sus empleados. Pueden incluir pruebas de detección del virus Covid-19 con controles de temperatura o la realización de test, como los PCR, para garantizar que no hay riesgo de infección en el resto de platilla.
Las empresas tienen derecho a realizar estos controles. No hay que olvidar que son algunas de las recomendaciones de la OMS con el fin de acabar con la Covid-19 lo antes posible.
Pero ¿hasta qué punto los trabajadores pueden negarse a que se les realice estas pruebas preventivas? Y lo más importante ¿qué puede hacer la empresa con esos datos que ha recogido previamente? Llega el momento de hablar de normativa y del RGPD.
¿Se vulnera alguno de los derechos de los empleados? Vamos a verlo.
El RGPD y el regreso a la actividad empresarial
La Agencia de Protección de Datos se ha mostrado preocupada con estas posibles medidas que puedan llevar a cabo las compañías. Pero son admisibles, siempre que se realicen exclusivamente bajo criterio de las autoridades sanitarias y con el fin de salvaguardar la salud de los trabajadores frente al coronavirus.
¿Qué criterios deben tener en cuenta las empresas para acometer este tipo de controles en su plantilla durante la vuelta a la normalidad?
La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla que el acceso a toda esta información médica se hará exclusivamente por el personal sanitario, que será el que transmita al empleado los resultados de las pruebas.
Con el fin de salvaguardar la privacidad de toda esa información altamente sensible, la empresa deberá destruir lo antes posible los datos, cuando dejen de ser necesarios para la finalidad con la que se obtuvieron.
Tratamientos de datos en tiempos de coronavirus
El actual RGPD contempla que está permitido el tratamiento de los datos personales cuando existen fines de investigación científica o estadística, siempre respetando los derechos fundamentales de los afectados.
En la actualidad existe un interés para investigaciones futuras como es el caso de la búsqueda de vacunas contra el coronavirus. Lo que implicaría que el hecho de compartir informaciones personales estaría completamente respaldado por esta normativa.
Por tanto, los datos recogidos de la toma de temperatura solo se pueden obtener con la finalidad de detectar personas contagiadas y evitar que se expanda al resto de la plantilla. Pero nunca se debe utilizar esa información para otros fines.
Los equipos deben estar homologados y el personal que realice las pruebas a los empleados deben reunir los requisitos legamente establecidos. La normativa recoge que será la autoridad sanitaria competente, como lo es en la actualidad el Ministerio de Sanidad, en casos de pandemia como el que estamos viviendo. Ellos serán los encargados de regular los límites y las garantías de la información personal de los afectados.
Derechos del empleado según RGPD
Los afectados por las medidas preventivas que lleve a cabo su empresa siguen manteniendo sus derechos según los contempla el RGPD.
Los trabajadores siempre deben ser informados y consultados sobre las medidas preventivas que vaya a realizar su empresa, tales como la toma de temperatura o los test. Aunque en estos casos no es necesario la conformidad del trabajador ni una negociación previa.
Además, tienen el derecho a ser informados sobre el tratamiento que se va a llevar a cabo con esa información recogida previamente; por ejemplo, si se va a producir una grabación y conservar después.
Es importante establecer plazos y criterios de conservación de los datos cuando sean registrados.
Así lo recoge la normativa de protección de datos y que se puede aplicar como medida preventiva frente a la Covid-19.
¿Tienes alguna duda? Contacta con nuestro equipo de expertos. Estaremos encantados de poder ayudarte.