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Cómo afecta el RGPD a las cámaras de videovigilancia

agosto 24, 2018

Desde hace un tiempo venimos tratando diferentes aspectos del RGPD, ya que el nuevo Régimen General de Protección de Datos abarca e influye directamente en más ámbitos de lo que a priori podemos imaginar. Por esta razón, desde AKELA hemos preparado este post sobre cómo afecta el RGPD a las cámaras de videovigilancia.

 

Punto de partida para entender cómo afecta el RGPD a las cámaras de videovigilancia:

 

La primera consideración que debemos hacer parte de la distinción entre videocámaras de uso personal (ámbito doméstico y privado) y el tratamiento de imágenes por parte de sistemas de videovigilancia dentro de una empresa, organización… ya sea ésta pública o privada.  Hasta ahora, las segundas estaban reguladas por la LOPD siempre que recogieran imágenes de personas factibles de ser identificadas ya que dicha información se considera en sí un dato de carácter personal. Desde el 25 de mayo de 2018, cualquier negocio, independientemente de su actividad, se ha visto obligado a aplicar modificaciones para adaptar su sistema de videovigilancia de la Ley Orgánica de Protección de Datos al RGPD.

En lo que sí debe haber un consenso es en entender que dichas modificaciones buscan la mejora de la seguridad, tanto de los trabajadores como de las organizaciones que deciden implantar circuitos de videovigilancia.

 

Novedades y aspectos a considerar sobre cómo afecta el RGPD a las cámaras de videovigilancia:

 

  • En muchas ocasiones, quizás por falta de conocimiento, las empresas deciden invertir en sistemas de videovigilancia obviando un aspecto básico y fundamental: la prohibición de grabar espacios públicos. De esta forma, las cámaras solo podrán ser colocadas captando lo mínimo de la vía pública, por lo que deberán estar enfocadas a las puertas, paredes y ventanas del establecimiento en cuestión. Además, las cámaras están estrictamente restringidas a aquellas áreas donde los trabajadores realizan sus funciones, quedando permanentemente prohibido grabar en comedores, baños o aseos, vestuarios…
  • Deber de información. Todos los trabajadores deben estar al corriente de la existencia de un sistema de videovigilancia, siendo conscientes al mismo tiempo de la localización de las cámaras. Para ello, será obligatorio colocar carteles informativos de forma visible (son modelos estándar que deben contener la siguiente información: identificación de la empresa, política cancelación, acceso y modificación de los datos de los interesados.) Al mismo tiempo, será obligatorio informar a los empleados mediante un impreso informativo de:
  1. La finalidad del tratamiento de datos de Carácter Personal.
  2. La posibilidad de ejercer sus derechos ARCO.
  3. La identidad y el domicilio del Responsable de Tratamiento.
  • Responsabilidad. El responsable de las cámaras y de los dispositivos en general es la empresa, como usuario final. Sin embargo, cuando dicha información está almacenada en la nube, la responsabilidad puede recaer en el fabricante o proveedor de dicho sistema de almacenamiento online.
  • Temporalidad de un mes. Las imágenes podrán ser almacenadas por un máximo de 30 días, pudiendo conservarlas durante más tiempo siempre que se consideren prueba de un delito contra las personas, objetos o instalaciones.
  • Refuerzo en seguridad. Debe existir un compromiso que garantice que los datos captados y almacenados son privados. A los mismos sólo podrán acceder el personal autorizado, reforzando el sistema de contraseñas seguras y ubicando los sistemas de grabación en lugares de acceso restringido y vigilados.

 

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